CONSIDERACIONES LEGALES EN TORNO AL CURRÍCULO DE LA EDUCACIÓN OBLIGATORIA



La Constitución de la República del Ecuador en el artículo 26 estipula que la educación es un derecho de las personas y del estado. La Ley Orgánica de la Educación Intercultural el artículo 2 garantiza el derecho a una educación de calidad; en el artículo 19 establece la aplicación obligatoria de un currículo nacional; el artículo 22 establece las políticas educativas y estándares de calidad y en el artículo 9 del Reglamento a la Ley Orgánica de Educación Intercultural establece la obligatoriedad de los currículos y a complementarse de acuerdo a las diversas instituciones. (Ministerio de Educación, 2016).
Elaborado por: Leonor Buenaño

Comentarios

Entradas populares de este blog

Áreas y códigos del currículo

PERFIL DE SALIDA DEL BACHILLERATO ECUATORIANO

Niveles y subniveles educativos